Instituto de Filosofía

 

Reglamentación trabajo de grado Pregrado en Filosofía

El Consejo de Instituto de Filosofía, de conformidad con lo establecido en el Programa de Filosofía aprobado mediante Resolución 000175  de febrero de 1986 del ICFES, y por Resolución 234 de octubre de 1992 del ICFES, acuerda la siguiente reglamentación:
Los estudiantes de Filosofía podrán elegir para su trabajo de grado una de las siguientes modalidades:

 Capítulo I
Elección del asesor.
Artículo1. Al finalizar el quinto nivel, el estudiante escogerá su asesor según la línea de investigación de los profesores de filosofía del Instituto.
Capítulo II
Elaboración y presentación del proyecto.
Artículo 2. En el sexto nivel, durante el período de exámenes finales, el estudiante presentará su proyecto de grado a su asesor.
Parágrafo 1. El trabajo de grado será siempre individual.
Parágrafo 2. En la modalidad de traducción el estudiante deberá acreditar previamente conocimientos en la lengua de partida mediante la presentación y sustentación de una traducción ante el Consejo de Instituto. El Consejo de Instituto se asesorará, según las circunstancias, para garantizar la competencia del candidato en el proyecto que emprenderá.
Capítulo III
Características del proyecto.
Artículo 3. El proyecto de trabajo de grado debe tener los siguientes elementos:
Texto en Filosofía:

Artículo 4. Si el proyecto es de traducción debe tener las siguientes características:

Artículo 5. Son funciones del asesor:

Capítulo IV
Aprobación del proyecto e iniciación del trabajo de grado
Artículo 6. Sólo si el proyecto es aprobado por el asesor y recibe la aprobación del Consejo de Instituto, el estudiante podrá matricular la asignatura Trabajo de grado I en el séptimo nivel.
Artículo 7. Una vez aprobada la asignatura el Trabajo de Grado I, el estudiante podrá matricular la asignatura Trabajo de Grado II en el octavo nivel.
Parágrafo 1. Los estudiantes matricularán la asignatura Trabajo de grado I o II, en la línea de investigación del profesor.
Parágrafo 2. El Director del Instituto podrá declarar incompletas las asignaturas Trabajo de Grado I o Trabajo de Grado II de acuerdo con el concepto emitido por el asesor.
Artículo 8. El trabajo de grado tendrá una extensión de 40 a 50 páginas. En el caso de las traducciones, éstas deben ser comentadas desde el punto de vista filosófico, en tal sentido deben estar precedidas por una introducción en la que se ubique el contexto histórico y conceptual del texto escogido.
Artículo 9. Terminado el trabajo de grado,  y con el visto bueno del Asesor, el estudiante depositará un ejemplar del mismo en la Secretaría del Instituto.
Capítulo V
Nombramiento del jurado
Artículo 10. Corresponde al Consejo del Instituto nombrar al profesor que servirá de jurado, en el caso de la traducción se nombrará un jurado especializado en la lengua objeto de la traducción.
Artículo 11. El  jurado recibirá un ejemplar del trabajo de grado y tendrá un plazo de treinta días para rendir su concepto.
Artículo 12. Es  función del jurado:
1. Presentar por escrito un informe de evaluación  de acuerdo con los siguientes criterios:
Elaboración de un texto en Filosofía:

Traducción:

Calificarlo con uno de los siguientes puntos:

Parágrafo 1. Si el Trabajo de Grado es declarado incompleto, es decir, devuelto al estudiante para revisión o adición, éste dispondrá de un plazo máximo de seis meses para cumplir con las indicaciones del jurado. Al  cabo de este tiempo el estudiante deberá entregar al Comité de Instituto una nueva versión de su trabajo de grado con una carta en la que se especifique cómo se acogieron las observaciones y si no, por qué. El Consejo de Instituto decidirá sobre la conveniencia  o no de someterlo de nuevo al estudio del jurado.
Parágrafo 2. Si, previamente a la entrega del trabajo de grado, éste fuere declarado incompleto por su asesor, el estudiante tendrá solamente un mes para hacer las correcciones.
Parágrafo 3. La calificación de aprobado con distinción se recomendará sólo para trabajos de grado de valor excepcional.
Parágrafo 4. Si el director y el jurado no están de acuerdo en la calificación, se nombrará un tercer jurado cuyo concepto será definitivo. En caso de que éste último declare el trabajo de grado incompleto, se procederá conforme a los Parágrafos 1 y  2 de este artículo.
Artículo 13. Una vez aprobado el trabajo de grado, el estudiante entregará al Instituto tres copias en pasta dura, una para la Biblioteca Central de la Universidad, otra para el Centro de Documentación del Instituto y otra para la Biblioteca Pública Piloto de Medellín.
Artículo 14. Esta reglamentación rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo de Instituto de Filosofía y cobija a todos los estudiantes que en el momento de esta aprobación no hayan recibido por parte del Consejo de Instituto la aprobación de su proyecto y no hayan matriculado su trabajo de grado.

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